02-09-2002. Analisis EXTRAORDINARIO de la doble semana (alargada) del viernes 16 de agosto al domingo 1 de septiembre de 2002 del Servicio Analítico-Informativo de la RED VASCA ROJA.
FIN DE LA FARSA. AL FASCISTA REGIMEN “A LA TURCA” DE LA ESPAÑA DEL REY QUE FRANCO NOMBRÓ SE LE CAE LA CARETA DE “DEMOCRACIA”. Un auto nulo de Garzón cierra las sedes y suspende las actividades de BATASUNA y el Congreso de los Diputados aprueba instar al Gobierno para que pida al Tribunal Supremo que la ilegalice. Aznar reinstaura el franquista régimen de “contraste de pareceres y coordinación de funciones”. El miserable Ibarretxe-Petain y su Gobierno de Vichy ejercen de cipayos del imperialismo español. Otra vez la censura franquista en España: la web de Batasuna. Reacciones y solidaridades. PROSPECTIVA: ELZO Y SUS 5 ESCENARIOS Y MIS AMPLIACIONES. Y el mundo.
No me arrepiento de haber gastado tantas horas como he hecho en leer las 383 farragosas páginas que ocupa en mi ordenata el bodrio chapucero del auto de Garzón por el que ha suspendido la actividad de Batasuna y cerrado sus sedes. No me arrepiento porque más pronto que tarde la República Socialista de Euskal Herria tendrá una auténtica Universidad Vasca (y no la españolista mierda pinchada en un palo que ahora padecemos). Y es seguro que sus Facultades de Derecho, de Historia y de Ciencias Políticas dedicarán seminarios al estudio de la aberración jurídica y de la infamia política que ese auto constituye. Y las horas que le he dedicado y las notas que he tomado me permitirán participar en ellos bien pertrechado.
En primer lugar y para ser ecuánimes hay que reconocer que entre esas 383 páginas hay dos páginas y media magistrales. Lástima para Garzón que esas dos páginas y media (entre la 2 y la 4) sean las que recogen las alegaciones que formuló Jone Goirizelaia en representación de Batasuna. Jone alegó, entre otras cosas, que la resolución dictada es nula, en función de lo que determina el art. 248 de la LOPJ, por las siguientes razones: porque se están vulnerado derechos fundamentales, en concreto, el de defensa, el de tutela judicial efectiva, el de igualdad de las partes en el proceso penal, y el derecho constitucional a conocer y practicar las pruebas que se consideren necesarias.
Jone señaló además lo que constituye el talón de Aquiles del bodrio de Garzón. Dice (las negritas y mayúsculas son mías):
"Al parecer, y el auto al que hemos tenido acceso, la medida tiene como base la posible integración de BATASUNA, a criterio del Instructor, en lo que denomina ETA-EKIN-KAS-.. Entendemos que según la jurisprudencia de las Salas de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo, y tomando como base las resoluciones existentes en la causa sobre BATASUNA, no concurren los requisitos del tipo delictivo de integración en banda armada.
No hay resolución alguna, clara y firme, ni en el Sumario 18/98, ni en ninguna de las causas existentes en el Jdo. Central núm. 5, en las que se ratifique la existencia de la citada organización. Esta organización existe única y exclusivamente en los autos dictados por el Instructor, sin ninguna resolución judicial firme que le dé ese carácter. No hay contenido real para ello y se utiliza como mera disculpa para dictar otro tipo de resoluciones judiciales. Si BATASUNA delinque, lo hace o lo haría a través de sus miembros, con conductas individuales, responsabilidades personales e imputaciones hacia ellos. NO HAY NINGUNA RESOLUCIÓN EN ESE SENTIDO EN LA CAUSA."
Esa fundamental denuncia del talón de Aquiles del bodrio de Garzón formulada por Jone ha sido ampliada, detallada y argumentada con acierto y brillantez en un artículo publicado en EL PAÍS el jueves 29. Firmado por Javier Pérez Royo. Que es catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla y asiduo colaborador de EL PAÍS y frecuente "tertuliano" en la CADENA SER. Pérez Royo es un notorio adversario del MLNV y de Batasuna. Pero por eso mismo, además de por su calidad intrínseca, tiene más valor su artículo. Pérez Royo no ha querido comprometer ni siquiera con su silencio su prestigio profesional ante el seguro Waterloo que la cojitranca Justicia española va a recibir por culpa del bodrio de Garzón en los tribunales europeos.
Voy a reproducir íntegro el artículo cuya lectura recomiendo vivamente. No lo pondré en cursiva (sólo lo sangraré) porque el texto contiene cursivas del autor que son significativas. Las negritas y mayúsculas sí son mías. Dice así:
La vía penal de ilegalización de Batasuna
JAVIER PÉREZ ROYO
En el mundo del derecho se puede discutir casi todo, pero no todo. Y una de las cosas indiscutibles es que la vía penal es una vía constitucionalmente adecuada para poner fuera de la ley a un partido político. 'Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales', dice de manera lapidaria el artículo 22.2 de la Constitución. En consecuencia, no hay en principio nada que objetar a que se haga uso de esa vía para poner fuera de la ley a Batasuna. Al contrario. Si se puede hacer uso de ella, debe hacerse uso, dejando de lado cualquier criterio de oportunidad política, en el que los jueces no deben entrar.
Ahora bien, el que esta sea la vía constitucionalmente adecuada no quiere decir que se la pueda recorrer de cualquier manera. La Constitución remite a la legislación penal porque es la que da más garantías a los ciudadanos en el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas. Únicamente lo que la sociedad a través del Código Penal considera como constitutivo de delito se convierte en límite en el ejercicio del derecho de asociación, límite que tiene que ser verificado en un proceso penal con todas las garantías que la Constitución reconoce en este tipo de procesos.
La vía penal para poner fuera de la ley a un partido político ha sido desarrollada por el Código Penal en el Título XXI, que contempla los 'Delitos contra la Constitución'. En la sección 1ª del capítulo IV se tipifican los 'delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas garantizados por la Constitución' y en dicha sección se ubican los artículos 515 y 520. En el primero se declaran 'punibles las asociaciones ilícitas', mencionándose expresamente en el nº 2 'las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas'. En el segundo, a través de la remisión al artículo 129, se contempla la posibilidad de que se acuerde la disolución de la asociación ilícita así como que se pueda adoptar por el juez instructor la medida cautelar de suspender temporalmente sus actividades con un plazo temporal máximo de cinco años.
De la lectura de dichos artículos puede extraerse la conclusión de que el juez Baltasar Garzón, al dictar el pasado lunes el auto por el que acordaba la suspensión temporal de las actividades de Batasuna, estaba limitándose a la aplicación estricta de la ley. Así parece entenderlo él mismo y el ministerio fiscal, que menciona en su informe expresamente ambos artículos como fundamento jurídico de la posible decisión del juez.
Pero esa conclusión no es correcta. En la decisión del juez Garzón hay una apariencia de juridicidad, PERO NADA MÁS QUE UNA APARIENCIA. A nada que se lee el auto con detenimiento, se observa que LA DECISIÓN ADOPTADA POR EL JUEZ NO TIENE COBERTURA LEGAL. Es un caso claro de sustitución de la voluntad del legislador por la del propio juez, que se inventa una manera de proceder que no está prevista en la ley. Contra Batasuna se puede y se debe proceder penalmente, PERO NO SE PUEDE PROCEDER DE LA FORMA EN QUE LO HA HECHO EL JUEZ DE INSTRUCCIÓN DE LA AUDIENCIA NACIONAL.
Y no se puede, porque la suspensión cautelar de un partido sólo puede acordarse en el curso de la instrucción de un proceso penal contra los dirigentes que tienen estatutariamente la facultad de constituir la voluntad del partido, y no en el curso de la instrucción contra cualquier miembro del partido. En un proceso en el que estuvieran imputados los miembros de la Mesa Nacional de Batasuna sería perfectamente posible adoptar la medida cautelar que se ha adoptado. Pero en los procesos que está instruyendo el juez Garzón, en los que no está imputado ningún dirigente de Batasuna, ESA MEDIDA CARECE DE COBERTURA LEGAL.
El propio juez instructor es consciente de que no puede actuar de esa manera y de ahí que en la página 347 del auto incluya un párrafo en el que intenta poner la venda antes de la herida. Después de indicar que la medida se adopta porque Batasuna es ETA, añade: 'Por ello, al margen de la responsabilidad de los militantes, que no necesariamente tiene por qué existir, o la de los dirigentes, la cual es más que probable que concurra y deberá valorarse a través de la correspondiente imputación en función de las fechas, cargos y actividades desarrolladas por cada uno [cursiva mía], el órgano judicial instructor, una vez cuenta con los elementos suficientes, tiene el deber inexcusable de adoptar todas las medidas cautelares...'.
¿Cómo 'al margen de la responsabilidad... de los dirigentes'? La responsabilidad penal de los dirigentes del partido es el presupuesto de hecho inexcusable para que se pueda adoptar una medida cautelar como la que se ha adoptado. Únicamente quienes tienen estatutariamente la facultad de constituir la voluntad del partido, pueden acarrear con su conducta delictiva una consecuencia tan grave como es la suspensión de toda la actividad del partido por un plazo en principio de tres años. La conducta delictiva de cualquier miembro de un partido no puede ser la causa de una medida cautelar de esta naturaleza. En ningún caso. Ni en el de Batasuna ni en el de ningún otro.
El auto del juez Garzón es el mundo al revés. Empieza investigando la conducta delictiva de unos ciudadanos que no ocupan ninguna posición directiva en Batasuna. Solicita y recibe un informe de la Guardia Civil en el que no se contiene referencia alguna a los ciudadanos cuya conducta está investigando, pero en el que se afirma que Batasuna es ETA. Con dicho informe adopta la medida de suspensión cautelar de Batasuna, al margen de la responsabilidad penal de los dirigentes. Y a continuación dispone que se curse oficio a la UCI para que se determine quienes han sido y son miembros de la Mesa Nacional y quienes de ellos ocupan cargos públicos y pueden estar aforados, con la finalidad, se supone, de que se pueda proceder penalmente contra ellos.
Dicho en pocas palabras: en un proceso en el que no se puede llegar en ningún caso a la conclusión de que Batasuna es ETA, porque la conducta delictiva de los ciudadanos que se está investigando no puede comprometer nunca al partido en su conjunto, se acaba alcanzando dicha conclusión, para proceder a la suspensión del partido y abrir la vía a la posible imputación penal de sus dirigentes y, eventualmente, de todos sus miembros.
En la persecución de Batasuna se está cancelando el sistema de división de poderes de la Constitución. Contra Batasuna está empezando a valer todo. Desde medidas legislativas de constitucionalidad más que dudosa hasta autos judiciales, que más que decisiones de un poder independiente del Estado, PARECEN ESCRITOS DE UN FUNCIONARIO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR. Contra Batasuna ¿el fin sí justifica los medios?
Contundente ¿verdad? Y sólido e inteligible para cualquiera, también para los que no saben Derecho. ¿Cómo es posible que un alegato de este calibre haya sido ignorado por el órgano supremo de gobierno del poder judicial? Que una violación tan flagrante del Derecho como la que se denuncia en este artículo y que está afectando a los derechos fundamentales de cientos de miles de ciudadanos esté produciéndose tan impunemente como lo está haciendo es la prueba más palmaria de lo que yo vengo diciendo en estos análisis casi semana tras semana: que España es un Estado SIN Derecho.
En un artículo titulado Una maquinaria infernal, publicado en Deia el día 23 por el juez Joaquín Navarro Estevan se decía (las negritas son mías):
"El sentido de anticipación del gran nobelable al parecer candidato también a un Príncipe de Asturias los ha dejado en ropas menores. Tanto penar y suspirar por la sublime Ley y ahora resulta que un solo juez instructor, con el consenso del fiscal, puede suspender por cinco años a un partido político parlamentario tratándolo como si fuese una simple empresa o sociedad mercantil. Una mercería. Cuando el pluralismo político es un supremo valor constitucional y los partidos políticos se encuentran proclamados en el título preliminar de la Constitución, el gran Garzón los trata como simples charcuterías. ¿Es así como se garantiza en este régimen oligárquico el derecho a la libertad de expresión y a la asociación política? ¿Es así como se interpreta el pluralismo democrático? Pues apaga y vámonos."
Ese mismo día 23 DEIA publicaba unas declaraciones del parlamentario del PNV y ex miembro del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) Emilio Olabarria en las que decía que la aparición "repentina" de Garzón en el proceso de ilegalización de Batasuna "es perturbadora y chocante" . Añadiendo que da impresión de "sainete jurídico-institucional" y que sus actuaciones son de "difícil comprensión técnica". Dijo también Olabarria que las nuevas actuaciones del juez son, al igual que en anteriores ocasiones, "irregulares". Y que el hecho de que Baltasar Garzón haya actuado antes de que el pleno del Congreso se reúna, refleja "una especie de celo institucional y la necesidad de no perder un cierto protagonismo logrado por el juez a partir de actuaciones dudosas que datan del año 96".
El portavoz del PNV Egibar calificó el auto de "aberrante" pronosticando que se produciría la detención de la Mesa Nacional de Batasuna y que podría llegarse a la suspensión del Estatuto de Autonomía de la CAV. El miembro de EA y Consejero de Justicia de la CAV, Azkarraga, habló de "intento de involución", de "peligro", de "atropello". De "fecha negra para la democracia" y de "chapuza".
En fin, al auto del felón Garzón no hay por donde cogerlo. En esos futuros seminarios universitarios sobre ese auto de los que hablé antes se subrayará creo yo sobre todo su carácter de bodrio. En todas sus acepciones. Bodrio como "cosa mal hecha o de mala calidad". Bodrio como "guiso mal aderezado". También bodrio como morcilla, como "sangre de cerdo mezclada con cebollas para hacer morcillas".
Además, refrita. El auto de Garzón es un bodrio refrito. Lo primero que asombra al lector que se lo mete entre pecho y espalda es su escandalosa falta de sistematicidad. Naturalmente obligada porque el auto es una mala acumulación de retazos y de repeticiones de otros autos del felón. No se sabe si para ganar otro récord, el de las 383 páginas, el de hacer un "libro GORDO de Petete" o para dificultar la labor de los abogados de Batasuna al tener que pergeñar en tres días un recurso a ese "tocho" de 383 páginas, Garzón -probablemente usando la función de CORTO Y PEGO de su ordenata- enhebra los distintos bodrios que ha ido pariendo en los últimos cinco años contra el MLNV. No he tenido tiempo para cuantificarlos en cada caso pero el lector del bodrio tiene constantemente la sensación de que está volviendo a leer los mismo párrafos que ya ha leído páginas atrás.
Eso en cuanto al aspecto estructural y formal del auto. Luego hay otro aspecto que asombra al lector: la cantidad de actos manifiestamente LEGALES de Herri Batasuna, de Euskal Herritarrok o de Batasuna que el juez se dedica a amontonar y reseñar para reprochárselos a Batasuna.
Por ejemplo, en la página 275 se dice lo siguiente:
"2) Según los datos aportados en el informe de la UCI de fecha 15.07.02, a requerimiento de éste Juzgado HERRI BATASUNA-EUSKAL HERRITARROK-BATASUNA ha participado o convocado los siguientes actos, en desarrollo del papel que le corresponde en el complejo terrorista. La relación se extiende desde 1.978 hasta el 30 de abril de 2.002."
Y luego siguen CINCUENTA Y TRES páginas del auto dedicadas a reseñar la fecha y lugar de manifestaciones o actos convocados por HB, EH o Batasuna. Sin afirmar de cada uno de ellos ni argumentar su carácter presuntamente ilegal. Convocar manifestaciones o actos es una de las funciones legales de los partidos políticos legales, constitucionalmente protegidas además como derechos fundamentales. Y en todo el período al que se refieren los actos y manifestaciones reseñadas HB, EH y Batasuna eran partidos legales. ¿Está el felón Garzón reescribiendo la Historia al orwelliano modo convirtiendo retroactivamente en ilegales actos que eran legales en su fecha?.
Hay aspectos grotescos en esa relación. Por ejemplo son decenas y decenas los actos reseñados del siguiente modo:
"05.01.01.- HERRI BATASUNA convoca una manifestación en la localidad de Ormaiztegi (Guipúzcoa) en protesta por la situación de los presos de E.T.A."
Variando solo el nombre del convocante (Euskal Herritarrok o Batasuna en vez de Herri Batasuna) o el nombre de la localidad. Que la situación de los presos de E.T.A. viola la Constitución española, las leyes penitenciarias españolas y los Derechos Humanos proclamados por las declaraciones y los tratados de la ONU (firmados y ratificados por el Estado español) es una evidencia proclamada por infinidad de organismos internacionales (como Amnistía Internacional) y por órganos de la propia ONU. ¿Defender los derechos de unos presos mediante la convocatoria de una manifestación por un partido legal ejerciendo sus derechos fundamentales constitucionalmente protegidos de manifestación y libertad de expresión puede con mínima seriedad incluirse en una relación de hechos reputados como ilegales o ilícitos?
Hay casos de esa relación que producen aún más asombro que otros. Por ejemplo éste de la página 288:
"05.05.95.- Con motivo de la apertura de la autovía Irurzun-Andoain, representantes de la Mesa Nacional de HERRI BATASUNA y cargos electos tributan un homenaje a todas aquellas personas que han participado con su lucha en la defensa del medio ambiente de Euskal Herria."
Garzón no añade nada antes de pasar a citar otro acto. ¿Qué hay de ilegal en esos tres renglones y medio? No pueden ser los miembros de la Mesa Nacional y otros cargos electos de un partido entonces legal. Entonces ¿qué? ¿La lucha por la defensa del medio ambiente en Euskal Herria? ¿homenajear a quienes participan en esa lucha?.
Garzón incluye en su auto una larga relación de presos políticos incluidos en las listas electorales de HB, de EH y de Batasuna. De nuevo volvemos a encontrarnos con la pretensión de convertir retroactivamente en ilegales hechos que en su día fueron legales. Todos esos candidatos TENÍAN DERECHO A SERLO, hecho que ni se puede discutir ni ha chocado nunca con la legislación española vigente. Resulta llamativo que el felón Garzón encuentre y plantee "«indicios delictivos" en hechos que fueron dados por legales en su fecha por una serie de órganos judiciales superiores (las Juntas electorales provinciales o la central) y por toda una serie de órganos institucionales que contaban con el asesoramiento de servicios jurídicos también institucionales encargados de velar por la juridicidad de sus actos (el Parlamento español, los parlamentos autonómicos, las Juntas Generales de Araba, Bizkaia o Gipuzkoa y los ayuntamientos). Todos esos órganos aceptaron que se concediera o se aceptara como válida la credencial de sus cargos a muchos de esos presos candidatos que resultaron electos. Y muchos jueces, muchos tribunales, la propia Audiencia Nacional incluida, concedieron permisos especiales a esos electos para que tomaran posesión de sus cargos o incluso para que hicieran sus discursos como candidatos de HB a la presidencia del gobierno de la CAV o de Nafarroa.
No voy a alargarme más. Creo suficiente lo dicho para evidenciar la inanidad, la chapuza, la incoherencia y la torpeza de ese mamotreto de 383 páginas. De ese auto nulo de pleno derecho que sin embargo ha tenido y tendrá tan feroces efectos contra los derechos de centenares de miles de vascas y de vascos. Valga como resumen de todo lo dicho lo siguiente: el auto que ha decretado la suspensión de las actividades de Batasuna y el cierre de sus sedes es una prueba más de que España es un Estado SIN Derecho y un Estado fascista.
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